Comunicación previa de espectaculos publicos y actividades recreativas en Cornella
La presentación de la comunicación previa con la declaración responsable, junto con la documentación preceptiva que se indica mes abajo, faculta para iniciar en el mismo momento de la presentación el ejercicio material de la actividad comunicada.
De acuerdo con el artículo 124 del Decreto 112/2010, de 31 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas de despliegue de la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y actividades recreativas, están sometidos al régimen de la comunicación previa los siguientes casos:
a) La modificación no sustancial de los establecimientos abiertos al público que cuenten con la correspondiente licencia municipal.
b) Los establecimientos abiertos al público destinados a espectáculos cinematográficos.
c) Los establecimientos abiertos al público destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas musicales con un aforo autorizado hasta 150 personas.
d) Establecimientos abiertos al público de actividades de restauración con un aforo autorizado hasta 150 personas, y siempre que no dispongan de terraza o cualquiera otro espacio complementario al aire libre.
e) Las actuaciones en directo en los establecimientos recogidos en el catálogo del anexo I.
Si para ejercer la actividad se tienen que realizar obras para acondicionar el local, estas tendrán que estar acabadas en el momento de la presentación de la comunicación previa.
Sin embargo, dentro de las competencias de la Administración, esta efectuará la comprobación, control e inspección dentro de las facultades atribuidas, en conformidad con el que dispone el artículo 71-bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.
Quién puede tramitar
Persona responsable de la actividad o lo/la representante legal.
Cómo se puede tramitar
PRESENCIALMENTE:
A. Documentación administrativa:
1. Instancia debidamente rellenada
2. Fotocopia del DNI,
3. Fotocopia CIF definitivo de la empresa o entidad
4. Fotocopias de las escrituras de constitución de la sociedad
5. Fotocopias de las escrituras de poderes, con la inscripción en el Registro correspondiente
6. Contrato de alquiler, firmado por ambas partes, o escritura de propiedad del local
8. Dos fotografías de la fachada
9. Póliza de seguro de responsabilidad civil
10. Resguardo acreditativo del pago de la tasa
B. Documentación técnica :
1. Informe compatibilidad urbanística.
2. Proyecto técnico y memoria ambiental (por duplicado) subscrito por un facultativo competente, debidamente firmado por el técnico y por el comunicante responsable.
3. Certificado final subscrito por técnico competente o por una Entidad Colaboradora de la Administración, acreditativo que la actividad y las instalaciones se adecúan al Proyecto técnico y a la memoria ambiental, y del cumplimiento de los requisitos y obligaciones previstos al decreto 112/2010 y al resto de normativa que le sea de aplicación.
4. Estudio de impacto acústico emitido por un técnico competente con el contenido establecido en el anejo 10 del Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y se adaptan sus anejos.
5. Certificado que acredite que no se superan los valores límites de inmisión que sean de aplicación una vez instalados los elementos de aislamiento, de acuerdo con el punto 5 del anejo 10 del decreto 176/2009, emitido por el técnico competente o por una Entidad Colaboradora de la Administración.
6. Certificado técnico de la correcta aplicación de las medidas de protección contra incendios indicadas en el proyecto y en el resto de la normativa de aplicación vigente, por las actividades no incluidas en los anejos de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades infraestructuras y edificios.
7. Certificado del acta de comprobación expedido por una entidad colaboradora de la Administración, que verifique el cumplimiento de las prescripciones establecidas por la legislación sectorial aplicable en prevención y seguridad en materia de incendios, tal y como establece el artículo 25 de la Ley 3/2010. de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, por las actividades incluidas en los anejos de la ley señalada.
1. - Realizamos la primera visita sin ningún coste y le asesoráramos de todo el proceso para iniciar la actividad.
2. - Ejecutamos los proyectos necesarios así como los certificados finales.
3. - Tramitamos toda la documentación en los organismos competentes y realizamos el seguimiento del expediente hasta la obtención de la licencia de actividades