Tramitamos licencia de apertura o licencia de actividades en el Ayuntamiento de Gava, estas pueden ser de diferentes tipos.
Disponemos de amplia experiencia en la en trámites para todo tipo de licencia de apertura y permiso de apertura en el ayuntamiento de Gavà, como técnicos hemos tramitado diferentes locales en esta población.
Para la obtención de su permiso de apertura, según el tipo de licencia que se solicite en Gavà requieren la presentación de la siguiente documentación:
Comunicación previa de actividad inocua (Licencia de apertura o permiso de apertura)
Modelo de la instancia.
Fotocopia del DNI.
Contrato de arrendamiento del local.
Documentación técnica anexa a la instancia.
Plano de emplazamiento, planta y sección de la actividad.
Certificación del técnico competente que acredite que la actividad y sus instalaciones se adecuan a la
documentación técnica presentada.
Informe de compatibilidad urbanística (en caso necesario).
Declaración responsable del titular de la actividad cumple con las normativas establecidas.
Pago de la tasa municipal.
Cualquier otra documentación exigida por normativas sectoriales.
Esta licencia de apertura engloba las siguientes actividades
Son actividades de este trámite siempre que no dispongan de más de 400m2 de superficie total de la actividad.
Talleres artesanales, donde la potencia individual de cada maquina es de 1kW y la suma de todas no superen los 3kW.
Talleres electromecánicos – reparaciones de pequeña maquinaria y electrodomésticos.
Actividades comerciales
Ferreteria con una superficie total de menos de 100m2
Electromecanicas
Bricolage, con una superficie de hasta 100m2
Drogueria, con una superficie de hasta 100m2
Bazar, con una superficie de hasta 100m2
Juguetes, floristería, tiendas de ropa y complementos
Tiendas de alimentación sin obrador
Tienda accesorios del automóvil, venta de automóviles y ciclomotores con una superficie de hasta 150m2
Tienda de bicicletas; Exposición, alquiler, venta y reparación.
Actividades culturales y recreativas; academias diversas excepto baile y música, bibliotecas, salas de
exposición.
Oficinas diversas, agencias de viajes, locutorios,
Consultas médicas o veterinarias, sin salas de operación.
Peluquerías, estética y masaje, sin rayos UVA
Almacenes hasta 60m2 y que no supere las 100 Mcal/m2
Se dará cumplimiento también a los siguientes apartados:
La superficie mínima de venta o atención al público será de 10m2
La superficie mínima de ventilación natural no será inferior a 1/8 de la superficie a ventilar.
La instalación de aire acondicionado, no sobre saldrá del plano de fachada.
Para la instalación de rótulos en nuevas actividades se deberá pedir una comunicación de obras menores.
Para la iluminación exterior solo se permiten un máximo de dos focos.
Normativas mínimas exigidas:
Normas urbanísticas
Ordenanzas metropolitanas de la edificación
Código técnico de la edificación (DB-SI y DB-SUA)
Reglamento contra la contaminación acústica
Ordenanza municipal reguladora de los usos de las vías y espacios públicos (limpieza pública y residuos municipales)
Reglamento electrotécnico de Baja tensión
Comunicación previa permiso ambiental (licencia de actividad)
Están sometidas al régimen de comunicación previa ambiental municipal las
actividades ubicadas en un mismo centro o en un mismo establecimiento y que pertenecen
a la misma persona o empresa titulares, que se relacionan al anexo III de la *LPCAA y las nuevas tipologías de actividades que se incorporen a este régimen por despliegue reglamentario, tanto para ser implantadas, como para toda modificación sustancial que se pretenda realizar un golpe comunicadas.
Documentacion a presentar:
Instancia municipal
DNI o NIF del titular (una fotocopia)
Contrato de arrendamiento del local
Proyecto con memoria ambiental
Certificación técnica correspondiente
Declaración responsable professional
Carta de pago de la tasa municipal correspondiente
Licencia ambiental
Están sometidas al régimen de licencia ambiental municipal las actividades ubicadas en
un mismo centro o en un mismo establecimiento y que pertenecen a la misma persona
o empresa titulares, que se relacionan al anexo II de la *LPCAA,
Estas actividades se subdividen en:
a) Actividades sometidas a una licencia ambiental con declaración de impacto
ambiental, aquellas que el epígrafe correspondiente del anexo II de la *LPCAA
determina específicamente la necesidad de este proceso.
b) Actividades sometidas a una licencia ambiental y a un proceso de decisión previa
sobre la necesidad de declaración de impacto ambiental, aquellas que el epígrafe
correspondiente del anexo II de la *LPCAA determina específicamente la necesidad
de este proceso.
c) Actividades sometidas a una licencia ambiental sin necesidad de someterse a ningún
proceso de evaluación de impacto ambiental.
1. - Realizamos la primera visita sin ningún coste y le asesoráramos de todo el proceso para la obtención del permiso de apertura.
2. - Ejecutamos los proyectos necesarios para el permiso de apertura, así como los certificados finales.
3. - Tramitamos toda la documentación en los organismos competentes.