Comunicación previa de obras en Hospitalet del Llobregat.
Mediante la comunicación previa, la persona interesada pone en conocimiento del Ayuntamiento, los hechos y documentación necesaria con carácter previo al inicio o modificación de todas aquellas obras y actuaciones urbanísticas susceptibles de control municipal.
Obras sujetas al régimen de comunicación previa.
Obras en el interior de viviendas o locales con modificación de distribución, sin afectación estructural.
La primera utilización y ocupación de los edificios y las construcciones.
Colocación de puertas y persianas, rejas y barandas metálicas.
Colocación de toldos visibles desde la vía pública en planta baja de las edificaciones.
Colocación de letreros, banderolas y anuncios luminosos.
Colocación de vallas en solares y terrenos.
Pintura y reparación de fachadas, claraboyas y cubiertas, obras en paredes medianeras y de reparación de patios u otros elementos comunes.
Instalación de andamios, puentes, grúas y similares (en general medios auxiliares relacionados con intervenciones del edificio que los requieran: fachadas, instalación bajantes, conductos de ventilación, pintado...) sin ocupación de la vía pública.
Instalación de antenas y de aparatos de aire acondicionado en las cubiertas y terrados de edificios que puedan afectar elementos comunes. En este caso, será necesaria la autorización de la comunidad de propietarios afectada.
Instalaciones de bajantes, chimeneas o similares que sean o pasen por espacios comunes del edificio.
Construcción de rampas en el interior del edificio.
Todas aquellas obras no previstas expresamente en los anteriores párrafos, pero asimilables en cuanto a entidad y naturaleza.
Obras derivadas de órdenes de ejecución y de restauración de la legalidad urbanística asimilables en cuanto a entidad y naturaleza a las recogidas en los párrafos anteriores.
Excepciones a la tramitación mediante comunicación previa.
Se tramitarán por el régimen de licencia, las obras que estén afectadas por los condicionantes siguientes:
Las obras interiores y exteriores de los edificios y conjuntos incluidos en el Plan especial de protección del patrimonio artístico (PEPPA).
Las construcciones e instalaciones que estén en situación de fuera de ordenación, las cuales, únicamente se podrá autorizar pequeñas reparaciones ordinarias que exijan la salubridad pública, la seguridad de las personas o la buena conservación de las construcciones e instalaciones.
Las obras que afecten a elementos estructurales del edificio, en aplicación del artículo 128 de la Ordenanza
Metropolitana de Edificación vigente.
Las obras que comporten afectación del espacio público.
Los usos provisionales en fincas afectadas por el planeamiento urbanístico. La licencia comportará el
compromiso de cesión, de derribo y reposición al finalizar el plazo autorizado en la licencia.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
Documentación general
Impreso de comunicación previa debidamente cumplimentado (doble ejemplar).
Declaración jurada del contratista conforme está al corriente de sus obligaciones fiscales y con la
Seguridad Social, y también, en materia de seguridad y salud laboral.
Presupuesto de ejecución material de las obras (PEM).
En las solicitudes a nombre de una persona jurídica, escritura de constitución de la sociedad, poderes y
DNI del representante.
DNI/NIE/CIF del peticionario de las obras.
CIF de la empresa promotora.
Declaración escrita del titular de la comunicación, donde se compromete, bajo su responsabilidad, a que los residuos serán gestionados de acuerdo con la normativa vigente. Se requerirá para devolver la correspondiente fianza certificado acreditativo de la gestión de residuos indicando la cantidad y tipo de residuos entregados.
1. - Realizamos la primera visita sin ningún coste y le asesoráramos de todo el proceso para la obtención del permiso de obras o licencia de obras.
2. - Ejecutamos los proyectos necesarios para el permiso de obras, así como los certificados finales.
3. - Tramitamos toda la documentación en los organismos competentes.