Licencia de actividades o apertura para bar o restaurante en Barcelona.
Para la apertura de establecimientos de pública concurrencia en el ayuntamiento de Barcelona, se deben tener en cuenta diversas normativas, por ello los locales deberán cumplir con unos requerimientos mínimos específicos:
Los locales deberán cumplir con lo establecido en la ordenanza de pública concurrencia de Barcelona y las condiciones que establece la OMAIA.
Dependiendo del distrito donde se quiera realizar la apertura de la actividad es preciso solicitar el informe urbanístico previo.
Los locales de pública concurrencia deberán cumplir con los requisitos contra incendios según las ordenanzas que le sean de aplicación. DB-SI del CTE y la Ordenanza municipal de condiciones de protección contra incendios de Barcelona.
Los locales están sujetos al cumplimiento de las ordenanzas de prevención de contaminación acústica, especialmente las actividades musicales.
Hay una serie de condiciones que deben cumplir los establecimientos de restauración en Barcelona, los bares de comida rápida, restaurantes y bares restaurantes de Barcelona con cocina tienen que tener chimenea de extracción de humos, los bares con restauración mixta menor y los restaurantes que sirven comidas de catering no es necesario que tengan extracción de humos.
La cocina de los restaurantes debe disponer de una superficie mínima de cocina.
El comedor de restaurantes y bar – restaurante debe tener una superficie mínima de de 20m2.
Los aseos de los establecimientos deben cumplir la cantidad necesaria según el aforo permitido en el local más el de la terraza.
Los locales deberán disponer de un espacio para la gestión de residuos generados según la circular del ayuntamiento de Barcelona.
Licencia de actividades o apertura para locutorio o servicios de internet en Barcelona.
La zona de público del local solo puede estar situada en planta baja. Los aseos y cámaras auxiliares pueden estar en la planta sótano.
La anchura mínima de entrada debe tener como mínimo 1,80m. De ancho, los locales de más de 100m2 deben tener salida de emergencia y que desde ningún punto haya una distancia superior a 25m.
Los pasos de circulación tendrán una anchura mínima de 1.20m.
La superficie mínima útil será de 60m2 y una anchura mínima de 4m.
La superficie útil es la zona ocupada por el público del local, aseos, almacenes etc. No se consideraran superficies útiles.
La altura mínima será de 2.50, excepto en lavabos y almacenes que puede ser de 2.50m.
El establecimiento dispondrá de un sistema de ventilación capaz de renovar 8 volúmenes/hora.